Don Luis Marcelino Pereyra, del Consejo de S.M. su Oidor en la Real Chancillería de Valladolid, y Corregidor de este M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya. A los Fieles y Justicias de los Pueblos sugetos en primera instancia a mi Tribunal, Hago saber, que por auto proveido... he acordado entre otras cosas lo siguiente, Para proceder a la execución de lo prevenido en la Real Cédula que antecede, líbrense los correspondientes despachos... para que hagan saber a todas las personas a cuyo cargo corriere la administración de bienes raices pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia... que en el preciso término de dos meses, y baxo la multa de cinqüenta ducados se aplicarán según fuero, presenten en el oficio del presenta Escribano razón individual de dichos bienes
Publicación: (1798)