El Excmo. Señor Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península con fecha 12 de este mes, me ha comunicado el Decreto siguiente: "Don Fernando VII ... sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente. Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado lo siguiente: Articulo Iº Desde primero de Julio del corriente año de mil ochocientos veinte y dos hasta el treinta de Junio de mil ochocientos veinte y tres se hará exclusivamente de cuenta de la Nacion la introduccion, fabricacion y venta de Tabacos ... sin que ninguna corporacion ni particular pueda ocuparse en este tráfico ..."
Precede al texto.: Gobierno Político de Vitoria, Sección de Fomento
Publicación: |
[S.l. : s.n.
1822
|
---|---|
Materia: | |
Acceso electrónico: |
http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/26628 |