El Excmo. Señor Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península con fecha 12 de este mes, me ha comunicado el Decreto siguiente: "Don Fernando VII ... sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente. Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado lo siguiente: Articulo Iº Desde primero de Julio del corriente año de mil ochocientos veinte y dos hasta el treinta de Junio de mil ochocientos veinte y tres se hará exclusivamente de cuenta de la Nacion la introduccion, fabricacion y venta de Tabacos ... sin que ninguna corporacion ni particular pueda ocuparse en este tráfico ..."

Precede al texto.: Gobierno Político de Vitoria, Sección de Fomento

Publicación: [S.l. : s.n. 1822
Materia:
Acceso electrónico: http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/26628
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