Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar la ley 4 tit. II lib. 5 de la Recopilacion, y en su consecuencia se prohibe absolutamente que ningun comerciante, mercader, ò persona de otra clase pueda dar, ni dé à prestamo cantidad alguna en mercaderías de qualquiera especie que sean, con lo demas que se expressa

Tít. tomado de la cabecera del texto

Publicación: [S.l. : s.n. 1784
Materia:
Acceso electrónico: http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/27170
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